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DEONTOLOGÍA


Estatuto General de la Abogacía Española


Código Deontológico de la Abogacía Española


Modelo Recurso de Alzada


La Comisión de Deontología se encarga de la aplicación del Régimen disciplinario en garantía de la Sociedad. En las presentes normas se regulan prácticas e instituciones tradicionales como la cuota litis y la venia junto a otras nuevas -tenencia de fondos de clientes-, incluso algunas tradicionalmente proscritas -publicidad-. Remozadas las primeras y acogidas las restantes a la luz del derecho comparado y de recientes pero enriquecedoras experiencias.

Perviven como principios fundamentales en el ejercicio de la profesión de Abogado la independencia, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional y la libertad de defensa. La independencia del abogado resulta tan necesaria como la imparcialidad del Juez, dentro de un Estado de Derecho. La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación del Abogado. Ellas son la causa de las necesarias relaciones de confianza Abogado-Cliente y la base del honor y la dignidad de la profesión. El Abogado debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión. Y si cualquier Abogado así no lo hiciere, su actuación individual afecta al honor y dignidad de toda la profesión.Esta normativa emana de las directrices del Conseil Consultatif des Barreaux Européens (CCBE), máximo órgano representativo de la Abogacía ante las instituciones de la Unión Europea que, en la sesión plenaria celebrada en Lyon el 28 de noviembre de 1998, aprobó el Código Deontológico Europeo. Sobre este fundamento, el Consejo General de la Abogacía Española ha establecido las normas mínimas de actuación de cualquier Abogado en el ámbito territorial del Estado español para garantizar la buena ejecución de su indispensable función a toda la sociedad española.



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