La Comisión de Deontología se encarga de la aplicación del Régimen disciplinario
en garantía de la Sociedad. En las presentes normas se regulan prácticas e instituciones
tradicionales como la cuota litis y la venia junto a otras nuevas -tenencia de fondos
de clientes-, incluso algunas tradicionalmente proscritas -publicidad-. Remozadas
las primeras y acogidas las restantes a la luz del derecho comparado y de recientes
pero enriquecedoras experiencias.
Perviven como principios fundamentales en el ejercicio
de la profesión de Abogado la independencia, la dignidad, la integridad, el servicio,
el secreto profesional y la libertad de defensa. La independencia del abogado resulta
tan necesaria como la imparcialidad del Juez, dentro de un Estado de Derecho. La
honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben
adornar cualquier actuación del Abogado. Ellas son la causa de las necesarias relaciones
de confianza Abogado-Cliente y la base del honor y la dignidad de la profesión.
El Abogado debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad
al cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere
por razón de su profesión. Y si cualquier Abogado así no lo hiciere, su actuación
individual afecta al honor y dignidad de toda la profesión.Esta normativa emana
de las directrices del Conseil Consultatif des Barreaux Européens (CCBE), máximo
órgano representativo de la Abogacía ante las instituciones de la Unión Europea
que, en la sesión plenaria celebrada en Lyon el 28 de noviembre de 1998, aprobó
el Código Deontológico Europeo. Sobre este fundamento, el Consejo General de la
Abogacía Española ha establecido las normas mínimas de actuación de cualquier Abogado
en el ámbito territorial del Estado español para garantizar la buena ejecución de
su indispensable función a toda la sociedad española.
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