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El art. 497 LEC anterior a la reforma para la implantación de la Oficina Judicial decía que la sentencia o resolución que pusiera fin al proceso se notificaría al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley. Pero si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se haría por medio de edicto, que se publicará en Boletín Oficial. Tras la reforma la notificación demandado que se hallare en paradero desconocido se hará publicando un extracto (no la notificación completa) de la misma por medio de edicto, que se publicará en Boletín Oficial, pero y aquí viene la novedad no será necesaria la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial del Estado en aquellos procedimientos en los que la sentencia no tenga efecto de cosa juzgada. En estos casos bastará la publicidad del edicto en el tablón de anuncios de la Oficina judicial. |