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Consejo de Ministros, 8/3/10
Se organizará por departamentos según las materias jurídica, con lo que se favorece de este modo la continuidad en el proceso y su control, el contacto con el organismo representado y defendido, y la mayor integración entre la función contenciosa y consultiva.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado vigente desde 2003. Su objetivo es prestar una atención eficiente e inmediata a las demandas que plantea la asistencia jurídica al Estado y demás instituciones públicas, adaptándose a las necesidades de cada momento. Principales novedades El Reglamento prevé que los Abogados del Estado se organicen por materias jurídicas, con lo que se favorece de este modo la continuidad en la actuación del proceso, el contacto con el organismo representado y defendido, y la mayor integración entre la función contenciosa y consultiva. Para ello, a partir de ahora el Servicio Jurídico se organizará por “departamentos”. Éstos se configuran como un instrumento que permitirá flexibilizar la asignación de recursos humanos y operará paralelamente en las subdirecciones y demás unidades previstas en el Reglamento, lo que supone una mera reordenación de efectivos a través de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, sin incremento alguno de gasto. Otras adaptaciones Asimismo, se introducen diversas adaptaciones en la estructura de la propia Abogacía General del Estado, siempre sin incremento de gasto: La Abogacía del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional se unen para conformar la Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos, con la finalidad de reforzar la unidad de actuación en los debates en materia de Derecho Constitucional y Derechos Humanos en los foros internos e internacionales. La preexistente Subdirección de Asistencia Jurídica Comunitaria e Internacional pasa a denominarse Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales, adaptando sus funciones y estructura a las necesidades derivadas de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Se refuerzan las funciones de la Auditoría e Inspección de los Servicios, para lo que se configura la Subdirección General de Coordinación y Auditoría. Por razones de coherencia, las funciones de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia pasarán a depender de la Subdirección denominada Gabinete de Estudios.
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