El Consejo Valenciano de Colegios de Abogados (CVCA) ha presentado alegaciones contra el Proyecto de Orden planteado por la Conselleria de Justicia para regular la puesta a disposición de los órganos judiciales de los servicios de asistencia pericial, de traducción e interpretación. En su escrito, la abogacía valenciana solicita, entre otras cuestiones, que se garantice el derecho de los letrados a contar con un interprete en las comunicaciones con los justiciables extranjeros, así como que se contemplen los servicios de traducción e interpretación en los SOJs de extranjería, incluidos los CIES, y en aquellos Servicios de Orientación Jurídica Gratuita en beneficio de personas con diversidad funcional.
El CVCA defiende que los peritos y sus colegios solo tengan que devolver lo percibido por sus servicios de la Conselleria de Justicia, una vez que el beneficiario haya hecho efectivo el pago de sus honorarios, y no por el mero hecho de que se condene en costas a la parte contraria. Un hecho, este último, que no tiene por qué implicar que ese beneficiario de la justicia gratuita vaya a cobrar puesto que se puede dar una situación de insolvencia en la parte contraria. “Queremos que quede claro que solo hay obligación de reintegro de los honorarios cuando haya cobrado el beneficiario de la justicia gratuita y no por el mero reconocimiento a cobrar unas costas en la sentencia”, afirman desde el CVCA. Asimismo, se solicita el reconocimiento de la seguridad jurídica de los peritos para que estos sepan de antemano la cantidad que se les va a abonar por parte de la Conselleria de Justicia
El documento solicita expresamente que se contemplen los servicios de traducción e interpretación en los SOJs de extranjería, incluido los CIES, y en los de personas con diversidad funcional. De este modo, quedaría garantizada la seguridad jurídica respecto a la cuantía que van a apercibir los peritos colegiados que realicen funciones en los servicios de justicia gratuita.
Respecto a los letrados, el escrito reclama que se incluya expresamente el derecho de estos profesionales a disponer de un interprete en las comunicaciones con los justiciables extranjeros siempre que se encuentren en sede judicial. Al mismo tiempo que se pone de manifiesto la conveniencia de que el beneficiario de la justicia gratuita pudiera obtener, cuando fuera necesario, un informe pericial a instancia de su abogado de forma previa al inicio del proceso.