El CVCA LAMENTA LA INOPERANCIA DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TSJCV EN RELACIÓN A LA DANA PREVISTA PARA LOS DÍAS 29 Y 30 DE SEPTIEMBRE

Tras la DANA del 29/10/24, representantes del Consejo Valenciano de Colegios de la Abogacía trasladaron a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana la necesidad de adoptar un protocolo claro, que diera seguridad jurídica y basado en criterios exclusivamente técnicos, en el que entre otras cuestiones se estableciera claramente que se suspendían las vistas en aquellas sedes judiciales que se vieran afectadas por una alerta roja meteorológica, para garantizar la seguridad de los profesionales de la Justicia, jueces, magistrados, LAJ (letrados de la administración de justicia), funcionarios, testigos, peritos y resto de ciudadanos.

A pesar de ello, la Sala de Gobierno del TSJCV recientemente aprobó, de forma unilateral, un protocolo para situaciones de emergencia en el que, si bien se decía estar a disposición de cualquier sugerencia de mejora, desoía la petición realizada por el Consejo y no establecía ningún criterio claro de suspensión.

En la tarde de hoy, 28 de septiembre, se ha conocido el acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJCV, dictado tras decretarse la alerta roja por DANA, que si bien de inicio habla de la dispensa de acudir en caso de riesgo y dice literalmente: “La innecesaridad o dispensa de desplazarse a las sedes judiciales, de quien haya de acudir a una actuación jurisdiccional o procesal, tanto para el personal judicial, y conforme a las decisiones adoptadas por sus superiores jerárquicos para el personal del Ministerio Fiscal, Letrados de la Administración de Justicia y resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, como especialmente para cualquier profesional o ciudadano que encuentre cualquier tipo de dificultad o suponga riesgo transitar por las zonas en alerta roja. En estos casos, y dada la situación concurrente, las actuaciones pueden ser suspendidas por causa de fuerza mayor de verificarse la misma...” al tiempo que se traslada el acuerdo a los órganos judiciales, a los que pide especial consideración, y dice que los edificios judiciales no se pueden cerrar salvo riesgo o imposibilidad de acceso.

Este acuerdo deja en absoluta indefensión a cualquier persona que mañana tenga una actuación judicial, ya que, a pesar de las frases iniciales, que parecen dejar clara la dispensa de asistir, acto seguido se dice con la misma claridad que las actuaciones no se suspenderán salvo que se dé una circunstancia de fuerza mayor y, además, que la misma debe ser verificada para acceder a la suspensión.

En el momento en el que se redactan estas líneas hay miles de personas que mañana tienen que acudir a sedes judiciales ubicadas en zonas en alerta roja, en las que Protección civil ha lanzado un mensaje de alerta en el que dice “Evite Desplazamientos”, pero la Sala de Gobierno del TSJCV no considera que esa alerta roja y esa instrucción sean suficientes para suspender las vistas, sino que, en su lugar, dice que las actuaciones “pueden ser suspendidas por causa de fuerza mayor”, lo que obliga a todo el mundo a acudir desoyendo a Protección Civil y, si en el camino le resulta imposible llegar y ello es verificable por el Tribunal, “puede” que se acuerde la suspensión del acto que tenía previsto, igual que “puede” que, a pesar de haber hecho ese esfuerzo y conseguir llegar al Tribunal, falte cualquiera de las personas necesarias para celebrar la Vista y ésta no se celebre.

En definitiva, el CVCA lamenta que la Sala de Gobierno del TSJCV no haya aprendido de las experiencias anteriores y ponga en riesgo la integridad de miles de personas cuando la única respuesta razonable era haber asumido la propuesta que hizo este Consejo, bien vía del protocolo que se le propuso, bien por la vía del acuerdo puntual que debiera haber dictado y así lo va a trasladar a dicha Sala, pidiendo además expresamente la suspensión de todos los juicios que se vayan a celebrar en los partidos judiciales en alerta roja, en la confianza de que, de una vez por todas, se encuentre una vía que garantice la seguridad jurídica y la personal de cuantos participan ante la Administración de Justicia.

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