Conforme al artículo 12 del Estatuto del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, las funciones de pleno son:
a.) La aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos, así como la liquidación del presupuesto del año anterior.
b.) La aprobación de las cuotas que los Colegios deben aportar al Consejo.
c.) La modificación del presente Estatuto.
d.) El ejercicio de la potestad disciplinaria en relación con las faltas cometidas por los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y los miembros del propio Consejo.
e.) Aprobar los reglamentos de régimen interior para el desarrollo y aplicación de este Estatuto.
f.) La aprobación de reglamentos relativos a las normas deontológicas, a la asistencia jurídica gratuita, y a todos aquellos que se refieran a la regulación del ejercicio de la profesión en los aspectos de interés común para todos los Colegios de Abogados de la Comunitat Valenciana.
g.) La resolución de los recursos interpuestos contra los acuerdos sujetos a derecho público emanados de los órganos competentes de los Colegios, incluidos los relativos a la potestad disciplinaria, sin perjuicio de la delegación de facultades a favor de la Comisión de Deontología y Recursos para la resolución de los recursos disciplinarios.
h.) Organizar, reglamentar, dirigir e inspeccionar todos los servicios, oficinas y demás dependencias del Consejo.
i.) Contratar, nombrar, dirigir, inspeccionar, controlar y separar los empleados, gerentes, coordinadores, personal técnico, mano de obra y demás auxiliares, asignando las retribuciones que considere convenientes, determinando sus respectivas competencias y facultades y las condiciones de su trabajo.
j.) Administrar, con las más amplias facultades; comprar y vender (al contado o a plazos), permutar, arrendar, traspasar, y en general realizar cualquier acto de enajenación o disposición sobre mercaderías, bienes muebles e inmuebles, derechos, créditos y títulos públicos o privados; hipotecar bienes o derechos, realizar posposiciones y cancelar hipotecas, condiciones resolutorias u otras garantías reales; obtener créditos y préstamos y cancelarlos, dando garantía real o personal, de cualquier entidad bancaria, incluso del Banco de España, Cajas de Ahorros y otras entidades oficiales o particulares; conceder préstamos y créditos a terceros; celebrar contratos de arrendamiento financiero, leasing, factoring y similares; y, en general, celebrar o renovar toda clase de contratos en nombre del Consejo, así como formalizar pública o privadamente cualquier acto o negocio de administración (ordinaria o extraordinaria), conservación, disposición o de riguroso dominio sobre bienes o derechos de cualquier clase.
k.) Abrir cuentas corrientes, cuentas de crédito y libretas de ahorros; retirar y transferir fondos, constituir depósitos bancarios, concertar avales -incluso en favor de terceras personas-, llevar y seguir la correspondencia bancaria, dando conformidad a saldos y extractos u oponiendo reparos y formulando reclamaciones cuando lo estime procedente y en general, realizar en la Banca oficial o privada toda clase de operaciones propias de ella y del movimiento de valores, fondos de Banco y demás establecimientos de crédito.
l.) Adquirir, negociar, transmitir o pignorar títulos valores, acciones o participaciones sociales, se coticen o no en Bolsa, y formalizar en ésta cuantas operaciones estén legalmente autorizadas.
m.) Librar, aceptar, avalar, endosar, intervenir, negociar, descontar y protestar por falta de aceptación o de pago, letras de cambio (comerciales o financieras), cheques bancarios, pagarés o cualquier otro documento de giro mercantil.
n.) Reclamar, pagar y cobrar, cuantas cantidades se adeuden al Consejo, por particulares u organismos públicos o privados, con plenas facultades para realizar cobros, admitir pagos parciales, firmar actas de entrega, conferir aplazamientos, y renovar las obligaciones, con novación o sin ella, pudiendo firmar recibos, finiquitos o cancelaciones.
o.) Participar en sociedades civiles o mercantiles, asociaciones o fundaciones, suscribiendo títulos, participaciones o acciones, desembolsando su importe mediante la aportación de cualesquiera bienes o derechos, asistiendo a las Juntas Generales, aceptando y desempeñando puestos en el órgano de administración y representación, y con facultades plenas para ejercitar todos los derechos y cumplir todas las obligaciones como socio o participe incluso en caso de disolución y liquidación, aceptando y
recibiendo la parte del patrimonio común que se adjudique al Consejo en tal caso.
p.) Promover, sostener, desistir y transigir toda clase de acciones civiles, criminales, administrativas, laborales, contencioso administrativas, ante Juzgados, Tribunales y Autoridades de toda clase, fuero y jurisdicciones, confiriendo al efecto los oportunos poderes.
q.) Otorgar y revocar en nombre del Consejo poderes de todas clases.
ex-Decano del Colegio de la Abogacía de Alicante
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Elche
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia
Diputada 1ª del Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante
Secretario del Ilustre Colegio de Abogados de Alzira
Vicedecana del Ilustre Colegio de Abogados de Castellón
Tesorera del Ilustre Colegio de Abogados de Elche
Diputada 1ª del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia
Diputado 3º del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia
Diputada 11ª del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia
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