Conforme al artículo 16 del Estatuto del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, las funciones de pleno son:
a.) La administración, gestión y dirección ordinaria del Consejo.
b.) La elaboración y remisión al pleno en el último trimestre del ejercicio anterior del presupuesto de ingresos y gastos del Consejo.
c.) La elaboración y remisión al pleno de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior en el primer trimestre del año siguiente.
d) Designar a la persona encargada de coordinar cada una de las comisiones existentes dentro del Consejo.
e) Todas aquellas otras competencias del Consejo Valenciano que le sean atribuidas por el Pleno del Consejo.
ex-Decano del Colegio de la Abogacía de Alicante
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Elche
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia