Funciones

Según el artículo 7 del Estatuto del Consejo Valenciano corresponden a éste las siguientes funciones:

  • Elaborar, aprobar y modificar su propio Estatuto y sus reglamentos de régimen interior.
  • Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los Colegios de Abogados de la Comunidad Valenciana y los de reposición que se interpongan contra el propio Consejo.
  • Conocer y resolver los expedientes disciplinarios que se instruyan contra miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados de la Comunidad Valenciana y del propio Consejo Valenciano.
  • Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente la participación de los Colegios en los gastos del Consejo.
  • Informar los proyectos de leyes que se presenten a las Cortes Valencianas y los proyectos de normas del Consell que se refieran o afecten a los Colegios de Abogados o al ejercicio de la abogacía.
  • Informar con carácter preceptivo los proyectos de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios de Abogados de la Comunidad Valenciana, salvo aquellos casos en que lo imponga directamente la ley.
  • Dentro de su competencia, fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades que tengan por objeto la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actuaciones pertinentes.
  • Homologar las escuelas de práctica jurídica radicadas en el ámbito de esta Comunitat, con arreglo a los criterios que establezca el mismo Consejo, y supervisar y comprobar la correcta actividad de las mismas.
  • La elaboración de una memoria anual de conformidad con la Ley estatal de Colegios Profesionales.
  • Establecer relaciones de colaboración y suscribir convenios de cooperación con las Administraciones Públicas y con otras Corporaciones y entidades públicas y privadas que afecten a la profesión de la Abogacía.
  • Conocer y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios de Abogados valencianos, sin perjuicio de ulterior recurso contencioso-administrativo.
  • Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión de la Abogacía y velar por su cumplimiento, sin perjuicio de las competencias de cada Colegio.
  • Coordinar y, en lo posible, unificar, los criterios orientativos de honorarios elaborados por los colegios de abogados de la Comunidad Valenciana a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.
  • Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo Valenciano dictadas en materias de su competencia.
  • Procurar la igualdad del ejercicio profesional para todos los Abogados colegiados, dentro del ámbito autonómico, evitando cualquier actuación contraria a dicho principio.
  • Facilitar el ejercicio profesional de la Abogacía dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana.
  • Fomentar la formación profesional, programando y desarrollando al efecto las actividades precisas.
  • Editar publicaciones y trabajos de carácter jurídico y especialmente sobre la legislación de la Comunidad Valenciana y jurisprudencia de sus Tribunales.
  • Perseguir y denunciar el intrusismo profesional en el ámbito territorial.
  • Convocar y celebrar jornadas, reuniones y Congresos relacionados con el Derecho común, con el Derecho valenciano y con el ejercicio profesional de la abogacía.
  • Fomentar la publicidad institucional de la Abogacía en el ámbito territorial, así como regular la publicidad personal de los abogados, que en todo caso deberá respetar las normas deontológicas de la profesión.
  • Adoptar las medidas oportunas para completar provisionalmente las Juntas de Gobierno de los Colegios cuando se produzcan las vacantes de la mitad o más de los cargos de aquéllas. La Junta provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección.
  • Conocer las reclamaciones sobre el cumplimiento de las condiciones exigidas en las leyes y en los estatutos respectivos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios.
  • Realizar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión de la Abogacía.
  • Elegir representantes de la abogacía para participar en los consejos y organismos consultivos de la Comunidad Valenciana, cuando fuera requerido para ello o estuviera así establecido.
  • Llevar un registro de sanciones que afecten a los abogados incorporados a los colegios de la Comunidad Valenciana.
  • El establecimiento de la ventanilla única referida en la Ley estatal de Colegios Profesionales.
  • Designar los representantes de la Abogacía en la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, y en los demás órganos de la Administración de Justicia o del Consejo General del Poder Judicial, de ámbito autonómico, cuando así esté establecido.
  • Recibir comunicación de las modificaciones estatutarias y la composición de los órganos de gobierno de los Colegios de Abogados integrados en el Consejo, resolviendo aquellas cuestiones que puedan suscitar conflictos.
  • Crear, regular y otorgar distinciones para premiar los méritos contraídos al servicio de la abogacía o en su ejercicio.
  • Las que redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.