Declaración institucional del CVCA de apoyo al Ilustre Colegio de Abogados de Soria

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita otorga a los Colegios de la Abogacía la capacidad para ordenar y gestionar todo lo relativo a la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita. Esa previsión legal no es casual, sino que está basada precisamente en la necesidad de garantizar la libertad e independencia de la Abogacía frente al resto de poderes.

Por este motivo, constituye una injerencia, además de ser contrario a derecho, que cualquier juzgado pretenda ordenar a un Colegio quien debe ser el profesional de la Abogacía que se designe para defender a una de las partes en un procedimiento judicial.

Todos los profesionales de la Abogacía, que prestan servicios en el Turno de Oficio en general, y en violencia de género en particular, están debidamente formados y tienen la experiencia necesaria para prestar el servicio, no permitiéndose, por los Colegios, el acceso ni a ese ni al resto  de turnos al amparo del beneficio de la justicia gratuita sin esa acreditada capacidad.


Por ello, consideramos que lo ocurrido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de El Burgo de Osma constituye una discriminación al margen de, como ya se ha indicado, una injerencia en las competencias asumidas por los Colegios y otorgadas por Ley.