El TC declara extinguido el recurso de incostitucionalidad del gobierno contra la Ley Valenciana 3/2017, para paliar la pobreza energética por pérdida sobrevenida de objeto

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado un auto que declara exitnguido el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra el artículo 3 de la Ley Valenciana 3/2017, de 3 de febrero, para paliar y reducir la pobreza energética en la Comunidad Valenciana por “desaparición sobrevenida de su objeto”.

El Tribunal entiende que la controversia competencial suscitada en el presente recurso ya no subsiste porque la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión (en vigor desde el 22 de abril de 2018), deroga, entre otros preceptos, el artículo 3 de la Ley 3/2017, al optar por un sistema distinto para proteger a los consumidores vulnerables.

El recurso de inconstitucionalidad del Gobierno se basaba en que la Ley 3/2017 invadía competencias del Estado (art. 149.1 apartado 13 y 25) por regular una situación en la que las empresas suministradoras de electricidad y gas no podrían cortar el suministro de ciertos consumidores que no pagaban sus facturas, hasta que la situación de éstos no pudiera ser valorada por los servicios sociales oportunos, por si debía ser asumida dicha factura por la
Administración.

La Ley Valenciana 19/2017, de renta de inclusión, opta por un sistema que califica en su preámbulo como “un nuevo paradigma” y que consiste en la definición de “un nuevo derecho básico, subjetivo y de ciudadanía, que garantice a la vez una cuantía económica mínima junto con la puesta en marcha de servicios tecnológicos, técnicos y profesionales que hagan posible el derecho de inclusión social mediante el acompañamiento a las personas que así lo precisen (…)”.

El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Alfredo Montoya Melgar, explica que la Comunidad Valenciana, tras la nueva ley, “opta por un sistema distinto en el que la protección de los consumidores vulnerables pasa por prestaciones económicas directamente abonadas a ellos, lo que supone la desaparición de la controversia competencial en los términos en que se había planteado”