El TSJCV estima el recurso presentado por el CVCA contra varios aspectos del reglamento valenciano de justicia gratuita por entender que son contrarios a derecho y perjudican a la abogacía

Comunicado CVCA

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado íntegramente el recurso presentado por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados contra algunos aspectos del reglamento valenciano de justicia gratuita, aprobado mediante el Decreto 175/2021. El CVCA interpuso recurso contencioso por entender que eran contrarios a derecho y perjudicaban los intereses de la profesión que representa.

En particular, recurrió la modificación del artículo 40.4 del anterior Decreto, 17/2017, que antes decía: “La renuncia posterior a la designación, que asimismo deberá afectar simultáneamente a ambas designaciones de oficio… no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas por la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita. En este supuesto los profesionales designados de oficio tendrán derecho a percibir sus libres honorarios y derechos económicos y solo, en el caso de que los hayan percibido, deberán reintegrar las cantidades que, con cargo a fondos públicos, hayan percibido de la Administración.” y que ahora, con el nuevo Reglamento, 175/2021, pasaba a decir en su artículo 37.4: “Tras el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, la persona beneficiaria podrá renunciar a los profesionales designados de oficio. …

En este caso los profesionales designados de oficio tendrán derecho a percibir sus libres honorarios y derechos económicos. Y, en el supuesto de que hubieran percibido compensaciones económicas con cargo a fondos públicos, deberán reintegrar las cantidades percibidas a la administración.”,

De esta manera, el nuevo Decreto obligaba a los letrados designados de oficio a devolver las cantidades percibidas por los trabajos ya realizados mientras actuaban de oficio, por el mero hecho de que su cliente, en cualquier momento del pleito, renunciara a su asistencia y designara un nuevo letrado, ello de forma automática, al margen de que el letrado designado de oficio hubiera podido cobrar los honorarios a dicho cliente, pretendiendo así que fuera el propio prestador del servicio quien asumiera el riesgo del impago de la persona que se había visto obligada a defender por designación de oficio, trabajando gratis en esos casos.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha revocado este apartado del artículo 37.4 mediante la sentencia de fecha 6 de junio de 2023, número 245/2023, estimando íntegramente el recurso presentado por el CVCA y decretando que el párrafo del artículo 37.4 subrayado anteriormente es contrario a derecho en base a los tres motivos alegados por el CVCA, a saber:

  1. A) La modificación se hizo de forma sorpresiva, superado el trámite de alegaciones de las partes, a pesar de que se trata de un cambio sustancial.
  2. B) No se contemplan en el preceptivo informe económico las consecuencias de ese cambio.
  3. C) Sobre todo, la modificación se realiza sin fundamentación ni justificación legal y con clara extralimitación reglamentaria.

La Sentencia es recurrible en casación en el plazo de treinta días desde su notificación, por lo que desde el CVCA se estará pendiente de saber si se recurre o no y se dará cumplida información del resultado del recurso, si existiera.

Pendiente el recurso interpuesto en el TC contra la exclusión de la abogacía mutualista de las ayudas económicas decretadas durante el estado de alarma

Por otro lado, el CVCA está pendiente de conocer si el Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso interpuesto por dicho Consejo contra la Sentencia del Tribunal Supremo que confirmó la validez del Decreto valenciano 20/2020, que excluía a los profesionales de la Abogacía adscritos a una Mutualidad de la posibilidad de percibir las ayudas económicas necesarias para subsanar las pérdidas sufridas durante el estado de alarma y sólo las otorgaba a los adscritos al RETA, normativa que, a juicio de este Consejo, resulta discriminatoria por ser contraria al derecho fundamental a la igualdad. Se informará del resultado definitivo de ese proceso.