El Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial ha emitido un informe sobre la consulta planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en relación a la interpretación de diversas medidas adoptadas por la Comisión Permanente del CGPJ, con ocasión de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación sanitaria del COVID-19.
En concreto, las dudas planteadas por el TSJC son tres y hacen referencia a los recursos, ante la instancia superior en medidas cautelares adoptadas en los diversos órdenes jurisdiccionales y, en el Contencioso-Administrativo, las cautelarísimas; a las causas con preso; y a los regímenes de visita y custodia compartida en Derecho de Familia, sobre los que se plantea la posibilidad de considerar actuaciones esenciales los incumplimientos de especial gravedad o trascendencia, valorados como tales por el Juzgado de instancia.
Respecto a la primera cuestión, el CGPJ expone en las conclusiones del informe que “la excepción de la regla general de suspensión de plazos y actuaciones sólo cabe aplicarla a los procedimientos para la adopción de las medidas cautelares en primera y segunda instancia, únicamente cuando se ha denegado su adopción y el solicitante ha interpuesto contra la resolución denegatoria recurso de apelación, al que se dará una tramitación preferente”.
Por otro parte, el documento alude a la cuestión planteada sobre las causas con preso y la posibilidad de que un reo inste, en base al derecho penitenciario, modificaciones en su situación, sobre lo que señala que “la excepción de la suspensión de plazos y actuaciones procesales ha de extenderse a todos los supuestos de privación de libertad acordadas por la autoridad judicial en las que pueda hallarse el justiciable –preventivos, presos, condenados-, con independencia de cuál sea el régimen, penal y procesal penal, o penitenciario, al que se encuentre sometido”.
Finalmente, respecto a la duda planteada sobre los regímenes de visita y custodia en Derecho de Familia, el CGPJ concluye que “las actuaciones judiciales realizadas ante situaciones de incumplimientos graves o de especial trascendencia del régimen de visita y custodia habrán de estar incluidas en la excepción de la regla general de suspensión, en tanto que han de culminar con la adopción de las medidas correctoras del incumplimiento”, al tratarse de actuaciones que “participan del carácter urgente e inaplazable que justifica la excepción y se orientan decididamente a la evitación de un perjuicio irreparable a los hijos”.
Puedes leer el informe íntegro emitido por el Gabinete Técnico del CGPJ, haciendo clic en el siguiente enlace: