El Col·legi d’Advocats de Sueca informa a la ciudadanía acerca de las ventajas de la mediación para la solución de conflictos

Las características y ventajas de la mediación antes de llegar a los tribunales ha sido el objetivo de la mesa informativa que el Il·lustre Col·legi d’Advocats de Sueca (ICA Sueca) ha instalado esta mañana ante las puertas de los juzgados de la capital de la Ribera Baixa, en la Placeta del Convent. La iniciativa ha captado la atención de numerosos ciudadanos que han podido informarse, de primera mano, sobre el servicio de mediación.

Esta vía alternativa y complementaria para la resolución de conflictos, sin tener que acudir inevitablemente a la vía judicial, es recomendada por jueces y abogados. A través de esta opción, las partes intentan voluntariamente conseguir un acuerdo por sí mismas con la ayuda de un profesional, el mediador, que gestiona el proceso, pero sin función decisoria. Es, por lo tanto, una vía rápida y económica.

La acción informativa de hoy se ha llevado a cabo con motivo del Día Europeo de la Mediación que se conmemora el próximo lunes, día 21. Esta fecha fue elegida en la aprobación del primer texto legislativo de mediación europeo: la Recomendación R (98) 1, sobre Mediación Familiar, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21 de enero de 1998.

El Centro de Mediación del ICA Sueca (CEMICASueca) funciona desde finales de 2014. Su creación responde a la conciencia de los mismos letrados por el elevado porcentaje de ciudadanos que prefieren resolver sus conflictos a través de un acuerdo, aunque ello les suponga alguna concesión. Actualmente tienen la oficina en la tercera planta del edificio del CEAM, junto a los juzgados. Está atendida permanentemente por profesionales que informan en detalle a todas aquellas personas interesadas cada viernes y en horario de 10.00 a 13.00 horas.

Confidencialidad e imparcialidad

Daniel Carbó, coordinador del centro, explica que “tanto la Unión Europea, como el Consejo General del Poder Judicial y el de la Abogacía Española apuestan por esta vía para evitar la judicialización de las disputas y promover la cultura de la paz; así, constituye un método complementario para resolver conflictos que es aplicable a todos aquellos ámbitos en que la ley permite a las partes transigir o negociar”.

“No es una alternativa sino un procedimiento complementario al sistema judicial”, añade antes de recordar que “ni la mediación limita el derecho a acudir a la vía judicial, ni la vía judicial impide su suspensión, una vez iniciada, para conseguir un acuerdo intervenido que después será homologado judicialmente”. Aun así, “aunque tiene plena validez entre las partes, para que sea ejecutivo tiene que elevarse a público o ser homologado judicialmente”, matiza Carbó.

En este proceso, el abogado mediador ayuda a las partes a superar sus discrepancias, a encontrar por sí mismas soluciones creativas y a tomar decisiones consensuadas a través del diálogo. Siempre actúa con confidencialidad e imparcialidad; y en ningún caso impone soluciones.

El coordinador del servicio explica que resulta especialmente útil en temas de familia porque es un método totalmente recomendable para este tipo de conflictos y para todos aquellos en que las partes tienen que seguir relacionándose a pesar de sus discrepancias, dado que reduce considerablemente la tensión entre las partes. Y observa que cuando hay menores de por medio “hay que acompañar el acuerdo a una demanda porque tiene que obtener el visto bueno del Ministerio Fiscal y ser aprobado por el juez”, concluye Daniel Carbó.

Procedimiento alternativo y complementario

La mediación es un procedimiento alternativo y complementario al sistema judicial y puede tener lugar fuera de este ámbito, sin haberse iniciado ningún procedimiento en los tribunales. También puede darse el caso, que la intervención de un profesional especializado se realice dentro del ámbito judicial, una vez iniciado el pleito. Esta «mediación intrajudicial» puede acabar con un acuerdo que ponga fin al proceso iniciado, según explican desde el ICA Sueca.

Este tipo de pactos constituyen un contrato privado entre los afectados, y por tanto, es vinculante y de obligado cumplimiento. Y si se eleva a escritura pública o es homologado judicialmente, es título ejecutivo, como si se tratara de una resolución judicial.