Los procuradores y demás profesionales jurídicos a quienes, hasta ahora, se les ha exigido la presentación de poderes especiales, en los que se recoja la autorización expresa para el cobro de los mandamientos de pago de sus clientes podrán hacerlo, únicamente presentando un poder general (tanto si se trata de apud acta como notariales). Así se afirma en la nota informativa, emitida por la Secretaría de Estado de Ministerio de Justicia, donde se establece que el Banco solo podrá negarse al abono del importe del mandamiento cuando en el poder se excluya expresamente dicha facultad.
La aclaración se ha hecho pública ante la situación de exigencia por parte del servicio bancario de apertura y gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales (Banco Santander), que requería a los profesionales jurídicos la presentación de poderes especiales para el cobro de Mandamientos de Pago emitidos a nombre de su cliente, exigencia basada una comunicación del Ministerio de Justicia de fecha 2 de octubre de 2006.
El mencionado documento recoge que el cobro de las cantidades derivadas de un proceso judicial no es una de las actuaciones para las que la Ley exige poder especial, por lo que, si al otorgar el poder el cliente no excluye expresamente esta facultad, debe entenderse que el poder general es suficiente para el cobro.
En este sentido, el Ministerio informa que ya se ha requerido a Banco Santander para que deje sin efecto el escrito de fecha 2 de octubre de 2006 y, por tanto, no exija desde ahora que en los poderes presentados por los procuradores y, en general por los profesionales de la Justicia para el cobro de mandamientos de pago de sus clientes, figure expresamente tal autorización.