El pleno del Tribunal Constitucional dictó el pasado 14 de marzo una sentencia en la que se declara por unanimidad la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo tercero de artículo 34.2, en el caso de los procuradores, y del inciso “y tercero” del párrafo segundo y cuarto del artículo 35.2, en el caso de los abogados, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Como consecuencia de este dictamen, los abogados y los procuradores podrán presentar recurso contra los referidos decretos de los letrados de la Administración de Justicia. El recurso a presentar será el de revisión, previsto en el artículo 454.bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta que el legislador se pronuncie al respecto
La resolución de Alto Tribunal considera que la exclusión de recurso frente al decreto dictado por el letrado de la Administración de Justicia fijando los honorarios de procurador y abogado, priva del acceso al control jurisdiccional de una decisión adoptada en el seno de un proceso por un órgano no investido de función jurisdiccional y da lugar al inicio del procedimiento de ejecución, prescindiendo de ese control y excluyendo a la parte de la posibilidad de impugnación.