El TS admite el recurso del CVCA contra el Decreto del Consell que excluye a la Abogacía mutualista de las ayudas a autónomos por la COVID-19

  • El TS precisa que se debe determinar si “existe un trato discriminatorio, contrario al principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de la Constitución española” 
  • El recurso de casación es admitido por el TS pese a la oposición de la Abogacía de la Generalitat

El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación interpuesto por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados y el Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores, por presentar interés casacional, la cuestión de determinar si la no inclusión de los abogados/-as y procuradores mutualistas en el Decreto 44/2020, de ayudas a los autónomos de la Generalitat, “implica un trato discriminatorio, contrario al principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de la Constitución española”, según reza el auto.

El CVCA presentó el recurso de casación ante el TS, contra la desestimación de la demanda presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por considerar injusta la exclusión de los mutualistas de las ayudas económicas derivadas de la COVID.

A juicio del CVCA las ayudas aprobadas por el Consell atentan contra el principio constitucional de igualdad, dado que no van a cargo de la Seguridad Social sino del presupuesto de la Generalitat, que se nutre con los impuestos de toda la ciudadanía y, sin embargo, sólo van destinadas a los autónomos que cotizan a la Seguridad Social, impidiendo el acceso a quienes, conforme está establecido legalmente, cotizan en las mutualidades profesionales de previsión social alternativas a la Seguridad Social. Caso de los abogados/-as y procuradores.

La presidenta del Consejo, Ángela Coquillat, ha manifestado su satisfacción por la admisión del recurso por parte del TS “al ser éste un paso adelante para hacer frente a lo que creemos es una discriminación infundada, prueba de ello es que otros ayuntamientos como el de Valencia, sí que incluyeron en su momento entre los beneficiarios de las ayudas a todos los autónomos, sin discriminar a los cotizantes en mutualidades”.