A continuación damos traslado de la Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al RD 487/2020, de 10 de abril
Resolucion servicio público RDL 478
Con esta Resolución, el Consejo General de la Abogacía Española considera que el Ministerio de Justicia atiende su demanda para que los juzgados vuelvan a funcionar, de forma limitada y sin que haya acceso de público ni profesionales, a la vuelta de la Semana Santa.
El Consejo General entiende que bien mediante el teletrabajo, bien mediante la organización de los funcionarios con medidas preventivas se pueden comenzar a agilizar numerosos trámites. De forma consensuada con el CGPJ, la Fiscalía General del Estado en lo que corresponde a los fiscales, las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, y tras consultar al Consejo Generales de la Abogacía, así como sindicatos, deberán prestarse en todo caso los siguientes servicios:
- El registro de todos los escritos presentados en las oficinas judiciales y fiscales de forma telemática (Lexnet o sistemas equivalentes en País Vasco, Cataluña, Navarra, Cantabria y Aragón), y su reparto a los órganos competentes, para asegurar el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales
- La llevanza de todos aquellos procedimientos no enmarcados en la categoría de servicios esenciales
- Los servicios esenciales
Entre los principios de actuación que promueve la resolución para esta nueva fase cabe destacar:
- La normal prestación de servicios no esenciales, siempre que lo permitan los medios materiales, en cumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de estado de alarma cuya determinación de suspensión de plazos procesales no implica la inhabilidad de los días.
- La prestación presencial por turnos, garantizando distancias de seguridad alineadas con las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
- Establecimiento de esquemas reforzados de trabajo a distancia para los
funcionarios que voluntariamente quieran acogerse a este sistema, sin perjuicio de su participación en los turnos de presencia, cuando la cobertura de los servicios esenciales lo requiera. - Disponibilidad de prestación presencial para aquellos funcionarios que se
encuentren en su domicilio durante la jornada laboral, incluso trabajando con medios telemáticos, así como cuando no puedan hacerlo por falta de ellos
Damos traslado de la información completa del CGAE sobre esta resolución