El nuevo Estatuto General de la Abogacía, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 2 de marzo, ha sido publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El nuevo texto entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2021, con una normativa actualizada que regula la profesión y la dota de un marco legislativo moderno y eficaz en sustitución del que regía desde el año 2001. Puedes consultar el texto completo publicado en el BOE haciendo clic en el siguiente enlace:
ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA BOE
A propuesta del Consejo General de la Abogacía Española, el nuevo estatuto, regula por primera vez aspectos tan importantes para el ejercicio de la profesión como la prestación libre de servicios en todo el territorio nacional y europeo, desarrolla de forma exhaustiva el derecho al secreto profesional, que protege y refuerza; y establece el reconocimiento expreso a los colegios de la Abogacía a presentar denuncias ante el Consejo General del Poder Judicial cuando se producen reiterados retrasos injustificados en los juzgados y tribunales y cuando se produzcan conductas que afecten a la libertad o independencia de un letrado y ésta se haya visto amparada por la institución colegial.
Este Estatuto fue aprobado por el CGAE en el año 2013 y regula de forma muy específica aspectos como la transparencia en la gestión y el funcionamiento de los Consejos y Colegios de la Abogacía, así como la obligación de adaptar el acceso a la información de los profesionales y de la ciudadanía a través de los medios tecnológicos oportunos. Adelantándose en su redacción original varios años a la situación actual causada por la pandemia, el estatuto recoge incluso la prestación de los servicios a través de medios telemáticos.
El texto también dedica especial atención a la publicidad de los servicios profesionales, reconociendo un principio de libertad pero estableciendo ciertos límites deontológicos claros, como la obligación de abstenerse de garantizar resultados o de incitar al conflicto. En él se recoge también el procedimiento de reclamación y todo el sistema deontológico de la profesión, al que se exige el principio de transparencia a través de los consejos y colegios de la abogacía.
En lo relacionado con la formación, además de reconocer y refrendar el trabajo de las escuelas de práctica jurídica, el nuevo estatuto afirma el derecho y deber de los abogados de seguir una formación continuada que les capacite permanentemente para el correcto ejercicio de su actividad profesional. Asimismo, reconoce el derecho de los letrados a acceder a una especialización.
El nuevo estatuto también es muy exhaustivo en el reconocimiento de los derechos de los consumidores. Establece la obligación de que los profesionales se identifiquen con claridad mediante su nombre y número de colegiación, así como exponiendo en sus comunicaciones el colegio al que pertenecen. Asimismo, reitera la obligación de anticipar el cálculo aproximado de cuáles serán los honorarios, a través de hojas de encargo o medio similar, y establece un sistema de reclamaciones a través de los consejos y colegios de la abogacía.