Sugerencias del CVCA a la Sala de Gobierno del TSJCV en relación a la huelga de los LAJ

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  • El CVCA contempla, entre otros servicios mínimos, la expedición de todos los pagos de dinero ingresado en las cuentas de depósitos y consignaciones o celebrar los actos procesales de los pleitos iniciados hace más de cinco años.
  • La Abogacía valenciana también defiende que los LAJ que estén de huelga no deben comparecer al Juzgado, dado que durante la huelga se suspende la relación laboral.

El Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, interesó el pasado 24 de febrero, a la Sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, para su traslado al Ministerio de Justicia, una serie de modificaciones sobre la resolución de servicios mínimos de los Letrados de la Administración de Justicia.

El CVCA, expuso las modificaciones que, según su criterio y desde el respecto al legítimo derecho de huelga, procedía incluir dentro del catálogo de servicios esenciales, además las ya previstas. Fueron las siguientes:

  • La expedición de todos los pagos de dinero ingresado en las cuentas de depósitos y consignaciones. Según el Consejo, el dinero que ya está consignado no puede quedar en poder de la Administración y siempre es necesario para las partes, tratándose de una cadena que puede llegar a estrangular cualquier economía personal o societaria y con ello las personas que dependen de ella.
  • La celebración de todas las bodas. Por su relevancia en la vida de los ciudadanos y el impacto a nivel de contratación y económico.
  • Todos los actos procesales en pleitos iniciados hace más de cinco años. Por la defensa siempre presente de la Abogacía valenciana de una justicia con tiempos justos que, en estos casos, ya llevan retrasos insoportables para las partes por causas no imputables a éstas.
  • Todas las vistas de los procesos iniciados hace más de dos años, por la misma razón que el punto anterior.
  • Las comparecencias para la suspensión del plazo legal prevista en caso de solicitud de justicia gratuita (Artículo 16 de la Ley 1/1996). Por afectar directamente a la caducidad de las acciones.
  • Los actos que comporten medidas provisionales en temas de Familia con Menores. Por afectar a menores de edad.

Dicho comunicado también se aprovechó por parte del CVCA para hacer tres reivindicaciones:

A) Exposición en el tablón de anuncios de cada decanato, a las 9 de la mañana de cada día, la relación de Juzgados cuyos LAJ han comunicado estar de huelga para ese día y el siguiente, sin perjuicio de la advertencia de la posibilidad de que desistan del ejercicio de ese derecho en cualquier momento. Con el objetivo de dar seguridad a las partes y evitar desplazamientos innecesarios.

B) Los LAJ que estén de huelga no deben comparecer al Juzgado, dado que durante la huelga se suspende la relación laboral. Por este motivo, si se comparece, y por tanto se cobra el salario, no se está de huelga y debe ser necesariamente para llevar a cabo todas las funciones inherentes al puesto de trabajo, no sólo las de los servicios esenciales, dado que éstos las deben llevar a cabo los LAJ que se han designado para ese día dentro de la resolución de servicios mínimos y nunca los que están de huelga, que no pueden trabajar en modo alguno.

C) Establecer lo necesario para que, si con los procedimientos establecidos como servicios esenciales no se alcanza la ratio que se dirá a continuación, sea obligatorio que cada Juzgado celebre al menos el 40% de las vistas que tuviera originariamente citadas para el día en cuestión, por orden de antigüedad en el número de procedimiento.

En este sentido, el CVCA vuelve a recordar, una vez más, que la Administración de Justicia es un servicio esencial a la comunidad. Esto, unido a que, conforme el artículo 15.c de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el derecho de huelga puede ejercerse “con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”, implica que deba incluirse un porcentaje mínimo de procedimientos a celebrar, que el CVCA ha cifrado en el 40%.